En base a lo expuesto, este Juzgado de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Ordena  el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano,  Quince (15) años de edad, nacido el XX de XXX de XXXXXXXXXXX,  estudiante, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXXXXXXX, residenciado en el   OMITIDO, Sector OMITIDA, casa s/n ,  Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta,  de conformidad con   lo dispuesto en el artículo 561 literal d, y artículo 568  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 318 parte infine y  48 ordinal 7  ambos   del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos. Notifíquese a la Fiscal, defensa, imputado y  víctima. Cúmplase,