Este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Y EN SU LUGAR DECRETA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA a favor del ciudadano VICTOR LUIS VARGAS SALAZAR, por cuanto desde la fecha de su presentación 22 de junio de 2001, hasta la presente fecha el Fiscal del Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, cuya obligación consiste en la presentación periódica cada quince (15) días ante la oficina del Alguacilazgo, de conformidad con lo dispuesto en el sexto aparte del artículo 250, y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA, de la decisión de fecha 4 de junio de 2002, mediante la cual, el Tribunal Segundo de Juicio para .....