Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana YANETH SUHEIL MEDINA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 14.483.069, de este domicilio, en la cual solicita la RECTIFICACIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que en su escrito señala que su primer nombre fue asentado en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, como JANETH, o sea con J, y expresa que su nombre es YANETH con Y; en ese sentido, este Tribunal realiza el siguiente análisis: el artículo 462 del Código Civil establece lo siguiente:
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación".
Establecido lo anterior, éste .....