Por los fundamentos expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 267 del Codito de Procedimiento Civil, declara perimida la instancia en el presente Juicio de Reclamación alimentaría, seguida por la ciudadana MARIA ALEJANDRA FIGUEROA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.743.438, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la Defensora Público No. 02, para el área de la LOPNA, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia, Abogado MARIA MILAGROS SUAREZ, quien obra a favor y único interés de los menores JHON JAIRO, JUNIOR ENRIQUE Y JAIRINA MARIELVIS ZAMBRANO FIGUEROA, contra JAIRO ENRIQUE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.435.489, domicil.....