En mérito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: Con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por la Ciudadana Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, al considerar que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, el delito procede a instancia de parte agraviada. Devuélvanse las actuaciones a la citada Fiscalía para su Archivo, todo de conformidad con los Artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez de Control,
Abg. GLENDA MORAN RANGEL.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-
En la misma fe.....