Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir lo siguiente: PRIMERO: Se condena al Acusado, NELSON JESÚS APONTE FRANCO, Cédula de Identidad Nº 16.402.956, de 24 años de edad, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua en fecha 18/08/81, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Cauchero, residenciado en el Barrio Bolívar, Kilómetro 12, Sector Santa Bárbara, calle 4, callejón 8-c, casa sin numero, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión mas las accesorias de Ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por el Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos. SEGUNDO: Se acuerda prorrogar el lapso de presentación cada 30 días por ante la URDD. TERCERO: Se ordena a la Fiscalia Primera remitir el Arma de Fu.....