Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la presente demanda de REIVINDICACIÓN, incoado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO PARRA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.970.478, contra el ciudadano MANUEL ESTEBAN RODRÍGUEZ VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.525.265, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, por evidenciarse que el escrito libelar es ininteligible, conforme con los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión proferida.