Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PRIMERA HERNÁNDEZ y AURA GISELA ACOSTA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.963.300 y V-11.454.470 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.730, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veintiséis (26) de agosto de 1989, por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados man.....