PRIMERO: MODIFICAR LA MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN POR MEDIDA DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en el hogar de los ciudadanos Cesar Aquiles Agostini Marín y Rosiber Mercedes Lezama Hurtado, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V- 14.716.960 y V-16.398.267, respectivamente, domiciliados en La Urb. Guayacán de Las Flores, Sector 1, Calle 07, Casa Nro 11, Carúpano, estado Sucre. Expídase Constancia de Responsabilidad de Crianza, a los referidos ciudadanos.
SEGUNDO Se Insta a los ciudadanos Cesar Aquiles Agostini Marín y Rosiber Mercedes Lezama Hurtado, a promover el contacto entre las hermanitas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 24-09-2009 y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 28-09-2011, de siete (07) y cinco .....