En virtud de lo antes expuesto, esta SALA 2° DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación de autos, interpuesto por los ABG. HUMBERTO LINARES BRACHO E INGRID DEL CARMEN FERNÁNDEZ BARBOZA, quienes fungen como Apoderados Judiciales del ciudadano OSCAR DAVID FUENMAYOR MORENO; contra la contra la decisión N° 361-15, dictada en fecha 9 de abril de 2015, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal negó la entrega del automotor clase: AUTOMÓVIL, tipo: SEDAN, marca: CHRYSLER, modelo: NEÓN BÁSICO AUT, placa: MAU-51B, serial del motor: 4 CIL, color: VERDE, serial de carrocería: 8Y3HS23C4V1703606, año: 1997; según lo establecido en el artículo 293 de la Ley Adjetiva Penal. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículo.....