Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA, intentada por la ciudadana OLGA MARGARITA HERNANDEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.401.811; de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-