El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MELIDA MARÍA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.830.442, a los ciudadanos GEORGINA MARGARITA RODRÍGUEZ, REGULO RAMÓN RODRÍGUEZ y DULCE MARÍA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.142.843, V-9.300.574 y V-17.848.112, respectivamente, en su condición de hijos de la finada antes mencionada.