En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO, incoara la ciudadana NELIDA DEL VALLE VILLARROEL de GUILARTE, en contra de la ciudadana MARVALENI JOSE FERNANDEZ BERMUDEZ, ambas plenamente identificadas en autos. En consecuencia se ordena a la demandada MARVALENI JOSE FERNANDEZ BERMUDEZ, la desocupación y entrega inmediata de las habitaciones arrendadas que forman parte de un inmueble tipo vivienda unifamiliar ubicado en la Calle Marina cruce con Calle Meneses, Casa 37, Sector Punda de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Su frente, en 10,10 Metros con Calle La Marina; SUR: En 10,10 Mts, que es su fondo, terreno que fue de Roberto Rosario Campo, hoy Mercado Municipal de Pescado; ESTE: En 37,50 Mts con casa y terreno que es o fue de la Sucesión Salazar Guevara; y OESTE: En 37,50 Mts con Calle Meneses; según consta de .....