declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano EUCLIDES ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.208.459, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por la. Abogada en Ejercicio SILEYNI PRIETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.87.892, en contra de la ciudadana ZULIME BEATRIZ MORENO DIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.976.398, domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante el Jefe Civil de la parroquia Alonso de Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Registro Civil de Matrimonio No.132, en fecha 29 de abril de 2000.
Así mismo, corresponde a esta Juzgadora de conformidad.....