esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar: PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos EILYN JHOANALI ALVAREZ COLMENAREZ y JOSE LUIS LARES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.925.848 y 12.214.748 respectivamente, asistidos por el abogado JULIO VASQUEZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.320, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación. Ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil. TERCERO: En lo que concierne a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en relación con su hija, tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito y en esta Audiencia, en razón de lo cual se HOMOLOGAN los acuerdos suscritos respecto de dichos parti.....