En mérito a las razones antes expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por el Abogado DANIELE COMBATTI, actuando con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JOSE ALBERTO BARRETO y JOELVIS JOSE FERRER FUENMAYOR.
SEGUNDO: CONFIRMA la Decisión Nº 1519-11, dictada en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2011, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante el cual el referido Tribunal decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos JOSE ALBERTO BARRETO y JOELVIS JOSE FERRER FUENMAYOR, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 1 y 2 .....