PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Privada ejercida pro el profesional del Derecho ABG. ALFONSO BALLESTAS LOAIZA, y en consecuencia se ordena el CESE DE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA IMPUESTA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.254.367, fecha de nacimiento 22-08-1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de segundo año en el liceo Jose María Antunez, hijo de Humberto Hernández y Karelis Briceño, residenciado en la avenida la Limpia, sector Puerto Rico, calle 61, casa Nº 61-62, a ciento cincuenta metros queda el abasto La Cañadera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual se hará efectiva a partir del día de Sábado 22 de Octubre de 2011, SUSTITUYÉNDOSE la misma por la medida cautelar de DETENCIÓN DOMICILIARIA contenida en el artículo 582, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá cumplirse en.....