LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos NERIO ANTONIO MEJIA GUERRA y ANACAROLINA LABARCA MAVARES, ambos ya identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiocho (28) de noviembre de Dos Mil Ocho (2008), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según Acta No.250.
Se deja constancia, que según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.