DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA NULIDAD de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27 de Julio de 2010, ante el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y los demás actos consiguientes en el proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, SE ORDENA RETROTRAER el proceso al estado de llevar a efecto nuevamente la Audiencia Preliminar prescindiendo de los vicios observados, conforme a lo previsto en el artículo 196 eiusdem. SEGUNDO: SE SUSTITUYE la Medida Privaci.....