En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos SOLMAIRA DEL JESUS RODRIGUEZ NARVAEZ y CARLOS ENRIQUE CARRIZALES, ya identificados;
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguirre Los Robles Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el día 18 de diciembre de 2008, según consta del acta asentada bajo el N° 90, de los libros respectivos;
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo el 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.
CUARTO: No se le atribuye lo establecido por el artículo 192 del Código Civil .