Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo, incoada por la profesional del Derecho MARÍA NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N. 131.137, actuando con el carácter de defensora del ciudadano ANTHONY ELIAS MATA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 21.430.296, quien resultó condenado por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILANDRI JOSUE LÓPEZ COLINA y del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Gar.....