RESUELVE: PRIMERO : declarar con lugar lo solicitado por el fiscal 38 y como consecuencia se ordena el traslado del sancionado joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) , venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha catorce (14) de febrero de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), domiciliado en el Barrio Simón Bolívar , ciudad ojeda Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de la casa de formación Integral Cañada II, hasta el AREA DE PROCEMIL de la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, separado de la población adulta recluida en ese establecimiento, de conformidad con los artículos 641 y en concordancia con el articulo 549 de la LOPNNA SEGUNDO: Se comisiona a la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, DEPARTAMENTO POLICIAL DOMITILA FLORES para que efectué a la mayor brevedad posible dicho traslado del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) , desde la casa de formación Integral Cañada II, hasta el AREA DE PROCEMIL de la CAR.....