este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: practicado como ha sido el computo de la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, se evidencia que ha cumplido DOS (2) MESES por lo que le falta por cumplir UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES. SEGUNDO: Para la sanción de Reglas de Conducta: en la obligación de consignar constancia de trabajo o estudio, hasta la presente fecha no ha consignado ninguna constancia, por lo que le falta por cumplir un (1) año y seis (6) meses, en consecuenc.....