Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, MARIA GABRIELA ESPINA VILCHEZ y REDING RAFAEL MOLERO VILCHEZ, en fecha cuatro (04) de febrero de mil novecientos ochenta y siete (1987), ante la Prefectura del Municipio Insular Padilla, Distrito Mara del estado Zulia, hoy Municipio Insular Padilla, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 5, acompañada a los autos en copia certificada.