Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley y en cumplimiento a la función saneadora que brinda la Fase Preliminar del Proceso Oral, declara:
PRIMERO: Con Lugar la defensa de Falta de Cualidad Pasiva, invocada por la representación judicial de la parte demandada, y en consecuencia, Sin Lugar la demanda incoada por el ciudadano SAMUEL DARIO MENDOZA URIBE, en contra de la Sociedad Mercantil SÚPER MEZCLAS SAN REMO, C.A., por Falta de Legitimación.
SEGUNDO: Con Lugar la defensa de Prescripción de la acción, invocada por la empresa aseguradora C.A., DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, en su condición de Garante.
TERCERO: IMPROCEDENTE la denuncia de Fraude Procesal realizada por la representación judicial de la parte demandante, por no existir elementos que hagan posible su declaratoria.
CUARTO: Se co.....