En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JOSÉ AQUILINO DURAN LEAL y MARY CARMEN MARTINEZ ROJAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.329.609 y 14.449.192, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha ocho (8) de Mayo del año dos mil cuatro (2.004), por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, inserta bajo el N° 18.