este Tribunal deja constancia que la demandada no consignó escrito de contestación de la demanda; en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente constante de dos piezas, la primera, constante de doscientos noventa y nueve (299) folios útiles, y la segunda, constante de tres (03) folios útiles, al Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de este Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aplicación de la sentencia N° 1300 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-10-2004, con ponencia del Magistrado ALFONZO VALBUENA CORDERO, y la sentencia No. 810, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/04/2006. Líbrese oficio de remisión.-