PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas de los numerales 2°, 3° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionadas con la ilegitimidad del actor, la ilegitimidad del apoderado actor y el defecto de forma de la demanda, opuesta por el abogado AREF ABOU SAID FRONTADO, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, FIORENZO LUIGI DE FALCO CERVINO, ya identificados.
SEGUNDO: Se advierte a la parte accionada que una vez el presente fallo adquiera la firmeza de ley se iniciará el lapso de los cinco días que prevé el numeral 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil para dar contestación a la demanda.
TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.