se declina la competencia por ante los Tribunales competentes, que lo son, los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. De igual manera, vista la solicitud hecha por la parte accionante, el Tribunal ordena expedir copia certificada mecanografiada del aludido escrito libelar y de la presente resolución, a los fines de interrumpir la prescripción, a tenor del Artículo 1.969 del Código Civil vigente. Expídanse. Remítase con oficio.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-