Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA sustituir y modificar la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue impuesta en fecha 12-04-2005, al ciudadano: JOSE MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.729.865, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Elio González y de Dolores González, obrero, y residenciado en la entrada a San Antonio, hacienda Las Delicias, propiedad del señor VICTOR BARBOZA, Municipio Sucre del Estado Zulia, que es donde trabaja o en la casa de su hermana MARIA GONZALEZ, ubicada en El Pinar, cerca de la Escuela y cerca de la hacienda Larita, Municipio Sucre del Estado Zulia, a quien se le sigue ca.....