SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de la ciudadana LISBETT MARIA ROMERO RAMOS ya identificada, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos de los artículos 330 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que estamos ante el supuesto previsto en la referida norma legal, ya que se ha extinguido la acción penal con respecto al imputado, tal como se ha indicado anteriormente.
Por cuanto el presente auto no ha sido dictado en Audiencia Pública, de acuerdo a lo pautado en dicha ley adjetiva, se ordena su notificación a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el Código Orgánico Procesal Penal. Ordenando. Líbrense los correspondiente.....