DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: TERMINADO el procedimiento de Amparo Constitucional instaurado por los Ciudadanos WILLIAM MARCANO REYES, RAMON MEJIAS y MARITZA MARCANO en representación de el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES PETROLEROS DE LAGUNILLAS contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, BANCO UNIVERSAL (B.O.D).
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del Articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a los Ciudadanos accionantes una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las Oficinas del Banco Central de Venezuela, lo.....