III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en incidencia surgida en el juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por los abogados en ejercicio JORGE LUIS CARROZ ACOSTA y JESÙS ENRIQUE BELANDRIA PÈREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.846.987 y Nº V-7.721.506, en contra de la Sociedad Mercantil TECNO SERVICIOS MARA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de octubre de mil novecientos setenta y ocho (1978), quedando anotado bajo el No. 61, Tomo 17-A, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; declara:
PRIMERO: SE AGOTA LA COGNICIÓN por ante esta superioridad para continuar con el conocimiento del .....