Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN surgida en la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil Venezolano, en virtud de la falta de interés procesal de los ciudadanos GABRIEL LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 20.257.524 y DEAVENITH NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 24.603.971; asistidos por el abogado en ejercicio ARGENIS PEREIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 177.759.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE incluso en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secre.....