DISPOSITIVO
Por lo tanto con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: MARIELA COROMOTO PARRA DE ANDRADE Y FRANCISCO JAVIER CHACON SERRANO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CELINA DEL CARMEN SERRANO ROJAS. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.