Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos: MARJORIE ANAIS HERNANDEZ URDANETA Y SERGIO ESEN RIVAS RODRIGUEZ ,en fecha 11 de Abril del año 2.014, contrajeron matrimonio civil por ante la unidad de Registro Civil de la parroquia Manuel Dagnino del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio signada con el Nº 74, acompañada a los autos en copia certificada
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 .....