III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ CASTILLO CAZORLA y NEUDY DEL CARMEN SALAZAR GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.543.098 y V-14.685.601, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Libertad, Sector El Copey, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta y la segunda en el Sector Sacopana Dos, Atamo Sur, Municipio Arismendi de éste estado. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Trece (13) de Agosto de 2003, por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, como se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 33. Todo confor.....