III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de exequátur efectuada por el ciudadano JOSÉ JOAQUIN PARIS ROLDAN, debidamente asistido por la abogada ANA CRISTINA SORIANO VALBUENA, de la sentencia extranjera, específicamente de la decisión proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE LA RAMA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA FAMILIAR DE LA CIUDAD DE BRAMPTON, PROVINCIA DE ONTARIO-CANADÁ, en fecha 12 de abril de 2012, entrando en vigencia el Divorcio en fecha 13 de mayo de 2012, la cual disolvió el vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos JOSE JOAQUÍN PARIS ROLDAN y MORELLA MARGARITA BRACHO GONZÁLEZ.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. NOTIFÍQUESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del .....