en virtud de las consideraciones precedentes y por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la falta de cualidad alegada por las codemandas Empresas SALON DE BELLEZA CARITAS, C.A y SALÓN DE BELLEZA MARGARITA C.A., para sostener el presente juicio. SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana MARIANA COSTA BARRAZA en contra de las Empresas SALON DE BELLEZA CARITAS, C.A y SALÓN DE BELLEZA MARGARITA C.A. ambas partes debidamente identificadas. TERCERO: Se condena a las codemandas Empresas SALON DE BELLEZA CARITAS, C.A y SALÓN DE BELLEZA MARGARITA C.A., a pagar a la ciudadana MARIANA COSTA BARRAZA, los conceptos y montos establecidos en la motiva de la presente decisión.