DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible la solicitud de inspección judicial presentada por el abogado en ejercicio ADAFEL ENRIQUE MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº 14.054.880, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 185.132, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Empresas Ágape, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 10 de marzo de 2010, bajo el Nº 05, Tomo 10-A, por no estar llenos los extremos establecidos en los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil, en concordancia con los artículo 433 y 938 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.....