NO RESPONSABE y ABSUELVE a los ciudadanos ELI ABRAHAN LABARCA y FREDDIS ENRIQUE GUTIERREZ BARRERA, como AUTOR y COMPLICE, respectivamente, del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal; y en cuanto a la complicidad en concordancia con el artículo 84 numeral tercero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ; por lo que se ordena desde esta sala de audiencias el cese de toda medida de coerción personal que pese en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.