Presente las representaciones judiciales de ambas partes, antes identificadas y discutidos los puntos controvertidos, declaran: Que no existe relación laboral alguna, por lo cual la representación judicial de la parte actora, antes identificada, Desiste en nombre de su representado, de la presente Acción y del Procedimiento. En tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-