en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 466-E de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO la oposición a la Medida, incoado por la ciudadana ROSA VILLAHERMOSA, titular de la cédula de identidad número V-10.197.939, dada su no comparecencia a la audiencia.
SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Prohibición de Salida del Estado y del país de la adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY, decretada en fecha 21/09/2011, en virtud de que la misma fue decretada en razón de que en decir del padre la niña sale constantemente del estado con la madre lo cual impide la convivencia familiar.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los siete (7) días del mes de Octubre del año 2011.