Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BRIÑEZ BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V-9.742.842, debidamente asistido por el Abogado EDISON ALVARADO NAVEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.049, contra la decisión N° 4C-862-2010, dictada en fecha 28 de Junio de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Cabimas, SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida, en todas y cada unas de sus partes.