DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD DE LA AUDIENCIA DE JUICIO, iniciada en fecha 03 de febrero 2009 y culminada en fecha 20 de julio de 2009, en virtud del abocamiento del Abogado MIGUEL GRATEROL como Juez para conocer y decidir la presente causa por la vacante absoluta generada en el JUZGADO SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en consecuencia la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que se celebre nuevamente la Audiencia de Juicio Pública y Contradictoria.
SEGUNDO: SE FIJA LA AUDIENCIA DE JUICIO PÚBLICA Y CONTRADICTO.....