DECISION
Por lo tanto, en consideración de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Superior Tercero Agrario Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad Administrativo Agrario, incoado por los ciudadanos Eduardo José, Maria Leonor, Fernando José, José Pió y Teresita De Jesús Anzola Rodríguez, asistidos por el abogado en ejercicio José Nayib Abraham Anzola, contra la providencia dictada por el Instituto Nacional de Tierras, en el expediente administrativo Nº 09-13-0501-0021-DTO, Punto de Cuenta Nº 326, Sesión Nº 321-10, de fecha 01/06/2010; de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A L.....