En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia por COBRO DE BOLIVARES intento el ciudadano WILLIAM PORTILLO RAGA, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.145, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando como endosatario en procuración de la Sociedad Mercantil SUPER AUTOS LA LIMPIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 20 de Mayo de 1994, bajo el Nº 30, Tomo 9-A., contra los ciudadanos AQUILES JOSE LEAL HERNANDEZ y MARLENY DEL CARMEN DE LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares.....