DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE POR SER INIMPUGNABLE el recurso de apelación de auto interpuesto por el Abogado NIXON ANTONIO SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 87.181, con el carácter de Defensor del imputado JHONATAN JOSÉ DA SILVA RODRÍGUEZ, en contra de la Decisión Nº 4C-1105-09, dictada en fecha 16 de Julio de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la causa seguida en contra del mencionado imputado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JESÚS ALBERTO BARRIOS; y LESIONES INTENCIONALES GRAVES.....