Analizado como ha sido el Convenimiento en referencia, se concluye que las partes lo realizaron voluntariamente estando debidamente facultades para ellos y versando el mismo sobre materia no prohibida; además haberse celebrado ante Organismo competente, procedente para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado por encontrarse ajustado a derecho; así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO in comento y lo declara como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo ut supra transcrito.
Se acuerda expedir copias certificadas de este fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Ci.....