ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Garantista como es este Ejecutor de los derechos que tiene el sancionado a preservar su vida e integridad física por cuanto en autos consta evidentemente que fue objeto de cinco disparos que ameritó su intervención, razón por la cual es factible lo por él manifestado de que tuvo que irse de Margarita ante el peligro que corría su vida y es la razón es por lo que se declara como justificado el incumplimiento de su sanción; en consecuencia se revoca la orden de captura que al efecto dictó este Tribunal y se ordena librar los correspondientes oficios. SEGUNDO: Vista la solicitud de la defensa en cuanto a que se proceda a practicar un nuevo cómputo del tiempo cumplido de las sanciones impuestas se acuerda de conformidad por.....